Según Wikipedia, el copyright es una forma de propiedad intelectual que concede al creador de la obra original los derechos exclusivos sobre ella por un determinado periodo de tiempo, en Europa 70 años. Estos derechos incluyen su publicación, distribución y adaptación. Una vez pasado ese tiempo, se dice que la obra pasa a ser de dominio público. El Copyright puede aplicarse a cualquier forma de expresar una idea o información siempre que sea original y diferenciada.

Según la Fundación Copyleft, el copyleft es un grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo. Unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo que derechos quiera ceder el autor.
La forma más extendida del copyleft es el Creative Commons, que establece cuatro criterios básicos que, combinados, forman seis tipos de licencias distintas:
Reconocimiento: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos.
Reconocimiento Sin obra derivada: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas.
Reconocimiento – Sin obra derivada – No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. No se pueden realizar obras derivadas.
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Reconocimiento – No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial.
Reconocimiento – No comercial – Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.
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Reconocimiento – Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.
El copyright, bajo mi punto de vista, favorece la creación de obras de arte, por parte de los artistas, debido a la mayor autonomía otorgada por la licencia, además de por el acto lucrativo al que corresponde. La desventaja notable es que dichas obras de arte encontrarán limitaciones a la hora de su difusión y para servir de base a otras.
El copyleft otorga al autor la posibilidad de elegir el modelo de licenciamiento que más se adapte a sus deseos, facilita el acceso a la cultura y la tecnología por parte del usuario, sin detrimento de los derechos del autor. Personalmente, no le veo inconvenientes, ya que cada usuario puede regularlo a sus necesidades, aunque lo cierto es que aún existe un gran desconocimiento de estas licencias carece todavía del reconocimiento por parte de la ley y de la sociedad.
Mi posición es definitivamente a favor del copyleft, ya que considero que facilita las opciones de desarrollo, tanto artísticas como en el campo de las nuevas tecnologías, a la vez que favorece el acceso a nuevos conocimientos y manifestaciones artísticas por parte de la población, además de liberar a los usuarios de dogmas que carecen de sentido actualmente. No estoy en contra de que los artistas, programadores, diseñadores, etc. dejen de cobrar por sus creaciones o tengan menos derechos sobre ellas, lo que pienso es que deben adaptar sus criterios a los nuevos tiempos.





